sábado, 15 de septiembre de 2012

Paga extra empleados municipales y dias de fiesta

Presentamos esta Moción porque creemos, como muchos ciudadanos, que no es de recibo cargar el peso y las consecuencias de esta crisis sobre los trabajadores del sector público. Como ya se explica en su texto, es mucho el esfuerzo que ha tenido que hacer este colectivo y, según parece, no acaban aqui las medidas encaminadas a que este sector de la población siga perdiendo derechos de una manera totalmente injustificada. Un dia la Alcaldesa acusó (se mofó) de un compañero de nuestro Grupo Municipal por entender que defendia a los trabajadores como habia hecho en sus principios en determinado Sindicato. Solo decirle a la Alcaldesa que nos sentimos TODOS muy orgullosos de ello, que preferimos defender a los trabajadores, estar al lado de los obreros y que seguiremos haciéndolo. Preferimos esto que no estar al lado de politicos como ella que cobran de dos Administraciones distintas sin ruborizarse mas de 3.000 euros (ella misma), y que encima alguno declara que le cuesta llegar a fin de mes. La moción segun nos informó la Secretario Municipal, puede incurrir en un delito de prevaricación, aún asi, seguimos adelante PSOE PAR Y CHA, PP votó en contra y FIA se abstuvo



M O C I Ó N


El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artº 2 decreta la eliminación del abono de la paga extraordinaria de diciembre para los empleados públicos.

Igualmente, en su artº 7 permite la suspensión o modificación de los convenios colectivos o acuerdos previos a los que se hayan podido llegar con los representantes de los trabajadores.

En su artº 8 elimina los días de libre disposición hasta dejar un máximo de 3 y los días adicionales de vacaciones que se devengan por acumulación de antigüedad, dejando las vacaciones anuales en 22 días hábiles.
La eliminación de la paga extraordinaria a los empleados públicos supone un nuevo golpe a la economía ya de por sí poco evolucionada de acuerdo con el incremento del IPC a lo largo de los años. En la década de 1980 a 1990 los salarios de los empleados públicos sufrieron una pérdida del poder adquisitivo del 17,9 %. Desde 1991 a 2000 la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos fue del 14,7 %. Desde 2001 a 2010 la pérdida supuso el 12,4 % y desde Junio de 2010 hasta Diciembre de 2012 la rebaja real de salario asciende al 20 %. (Rebaja entre el 5 y el 15 % del salario a partir de Junio de 2010 + el equivalente al 6,7 % de salario por la subida de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas semanales desde diciembre de 2011 + la suma de entre 2-3 % de subida de los tipos de IRPF en diciembre de 2011 + el equivalente al 7,14 % de la eliminación de la paga extraordinaria de 2012).
Estas medidas decretadas por el Gobierno están siendo objeto de Recurso de Inconstitucionalidad ya que el Estatuto de Autonomía de Aragón comparte, junto al Estado, las competencias en materia de recursos humanos de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma y de los empleados públicos de las Administraciones Locales radicadas en el territorio.
Los días de libre disposición fueron instaurados en 1983 por dos motivos básicos: la imposibilidad por parte de la Administración de hacer frente a una subida salarial equivalente a una tasa de inflación de más del 12 % en 1982, bajo condiciones económicas generales de crisis, hizo que se ofertase a los empleados públicos a través de las Mesas de Negociación de la Función Pública otra forma de compensar, al menos parcialmente, esta inflación no repercutida en los salarios y el exceso de jornadas que todos los trabajadores tienen calculadas según sus respectivos Convenios Colectivos laborales.

Además los días adicionales de vacaciones y los días adicionales de libre disposición por razón de antigüedad responden a la misma causa: compensar en tiempo de descanso las diferencias salariales respecto de los incrementos de IPC anuales no repercutidos en los salarios.
El disfrute de los días de vacaciones y de libre disposición por parte de los empleados públicos del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén no tienen más repercusión económica en los presupuestos municipales puesto que ninguna ausencia del puesto de trabajo por estos motivos es compensada con nuevo personal.
Por ello, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, presenta para su debate y aprobación la siguiente

M O C I Ó N

1.- Que por parte de la Alcaldía se abone en el mes de Diciembre de 2012, como gratificación o bajo la fórmula que considere oportuna, la cantidad de 1000 euros a cada uno de los trabajadores municipales, independientemente de la cantidad que debieran percibir como paga extraordinaria, en jornada completa y en la cuantía que resulte proporcional con menor jornada habitual.

2.- Que no se haga efectiva la eliminación de los días adicionales de vacaciones ni días de libre disposición teniendo en cuenta que no se ocasionan nuevos gastos al presupuesto municipal, permitiendo a sus trabajadores el disfrute de los días de libre disposición y adicionales de vacaciones a que cada uno tuviera derecho antes de la entrada en vigor del Real Decreto- ley 20/2012.

3.- Que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén no haga efectivo ningún despido de trabajadores más allá de la finalización ordinaria de los contratos de trabajo temporales que tiene suscritos.

La Puebla de Alfindén, 10 de septiembre de 2012.


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